INDICADORES PREVISIONALES NOVIEMBRE DE 2021

Plazo impostergable de pago: Lunes 13 de Diciembre 2021 hasta las 13:45 hrs., sólo con Pago Electrónico atravez de

TASA COTIZACION OBLIGATORIA AFP
TASA AFP TRABAJADORES
DEPENDIENTES INDEPENDIENTES
AFP TASA AFP SIS(1)(2) TASA AFP(3)
CAPITAL 11,44 % 1,85 % 13,29 %
CUPRUM 11,44 % 1,85 % 13,29 %
HABITAT 11,27 % 1,85 % 13,12 %
PLANVITAL 11,16 % 1,85 % 13,01 %
PROVIDA 11,45 % 1,85 % 13,30 %
MODELO 10,58 % 1,85 % 12,43 %
UNO 10,69 % 1,85 % 12,54 %
1) Esta cotizacion es de cargo del empleador
2) SIS no aplica para trabajadores dependientes pensionados
3) Esta tasa incluye el SIS que es de cargo del trabajador
ASIGNACION FAMILIAR
TRAMO MONTO REQUISITO DE RENTA
1(A) 13.832.- 0 353.356.-
2(B) 8.488.- 353.356.- 516.114.-
3(C) 2.683.- 516.114.- 804.962.-
4(D) -.- 804.962.- mas
COTIZACION PARA TRABAJOS PESADOS
CALIFICACION FINANCIAMIENTO
PUESTO DE TRABAJO EMPLEADOR TRABAJADOR
Trabajo pesado 4,0 % 2,0 % R.I. 2,0 % R.I.
Trabajo menos pesado 2,0 % 1,0 % R.I. 1,0 % R.I.
SEGURO OBLIGATORIO COVID 19
LEY 21.342, RETORNO SEGURO AL TRABAJO
- Valido por persona a contar de junio de 2021
VALOR UF
al 30 de Noviembre de 2021 30.762,80
al 31 de Octubre de 2021 30.380,53
VALOR UTM UTA
Noviembre de 2021 53.476.- 641.712.-
RENTAS TOPE IMPONIBLE
Para afiliados a una AFP (81,6 UF) 2.510.244.-
Para afiliados al IPS (ex INP)(60 UF) 1.822.832.-
Para segurto de cesantia (122,6 UF) 3.771.519.-
RENTAS MINIMAS IMPONIBLE
Trab. Dependientes e Independientes 337.000.-
Menores de 18 y Mayores de 65 251.394.-
Trabajadores de casa particular 337.000.-
Para fines no remuneracionales 217.226.-
AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (APV)
Tope Mensual (50 UF) 1.538.140.-
Tope Anual(600 UF) 18.457.680.-
DEPOSITO CONVENIDO
Tope Anual(900 UF) 27.686.520.-
SEGURO DE CESANTIA (AFC)
FINANCIAMIENTO
EMPLEADOR TRABAJADOR
Plazo indefinido 2,4 % R.I. 0,6 % R.I.
Plazo Fijo 3,0 % R.I. -,-
Plazo indefinido 11 años o mas(*) 0,8 % R.I. -,-
Trabajadores de casa particular(**) 3,0 % R.I. -,-
(*) Para mayor informacion  
(**) Todo tipo de contrato

(*)COMO Y CUANTO DEBO PAGAR (Fuente: AFC Chile)

El Seguro de Cesantía se financia con las cotizaciones obligatorias equivalentes al 3% de la remuneración imponible de el(la) trabajador(a), con un tope de 122,6 UF para el 2021.

En el caso del Fondo de Cesantía Solidario, se suma, además, un aporte anual del Estado que asciende a 225.792 UTM.

Este 3% se obtiene a través de aportes del empleador, en conjunto con los aportes del trabajador, y el total se distribuirá entre la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) según corresponda de acuerdo al tipo de contrato de cada trabajador(a).

Proporción para las relaciones laborales con contrato indefinido

Para los(as) trabajadores(as) que cuentan con este tipo de contrato, la distribución de aportes se realizará de la siguiente manera:

    Cuenta Individual: El(la) empleador(a) aporta un 1,6% y el(la) trabajador(a) un 0,6%.

    Fondo de Cesantía Solidario: Sólo el(la) empleador(a) aporta un 0,8%.

Proporción para relaciones laborales con contrato a plazo fijo o por obra

    Cuenta Individual: 2,8%

    Fondo de Cesantía Solidario: 0,2%

Proporción para trabajadores(as) de casa particular

En estos casos, solo a el(la) empleador(a) le corresponde pagar un 4,11% de la remuneración pactada en el contrato de trabajo, porcentaje que se divide en:

    3% para el Seguro de Cesantía (2,2% para la Cuenta Individual de Cesantía y un 0,8% para el Fondo de Cesantía Solidario).

    1,11% para la Cuenta de Ahorro de Indemnización (CAI) de la AFP que financia la indemnización a todo evento.

El período máximo de pago es de 11 años por cada relación laboral que mantenga el(la) trabajador(a), los que se cumplen con el pago de la cotización N°133.

En este caso, el(la) empleador(a) deberá continuar aportando un 0,8% de la renta imponible al Fondo de Cesantía Solidario durante el tiempo que se mantenga vigente el contrato de trabajo.

Cabe señalar que las cotizaciones al Seguro de Cesantía tienen carácter previsional, por lo tanto, están exentas del impuesto a la renta.